La fiducia mercantil, un gran apoyo a las actividades comerciales.
Cuando se quieren asegurar las operaciones mercantiles el instrumento ideal que buscan los sujetos del comercio y de la empresa es la fiducia mercantil. Este contrato ofrece seguridad para las operaciones empresariales, pues este tipo de convenciones están reguladas por el Estado, porque son desarrolladas generalmente por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera. Actualmente este contrato está tipificado muy claramente en el Código de Comercio.
Este negocio jurídico proviene de un desarrollo histórico relevante, al igual que otras instituciones jurídicas y tipos de contratos, cuyo origen se halla en el Imperio Romano. El antecedente más remoto de este contrato es el fideicomiso el cual era un acto por el cual una persona llamada disponente, encargaba a otra, el fiduciario, para que hiciera la transmisión de toda su herencia, de una cuota o parte de ella a una tercera persona llamada fideicomisario.
En la fiducia básicamente se le encarga a una persona jurídica, una atribución patrimonial. La razón por la que se busca este tipo de negocios es la necesidad de seguridad y confianza en sus operaciones, debido a que la fiducia sirve como apoyo a los comerciantes y empresarios por la experiencia de la entidad elegida para que desarrolle esas actividades. Claros ejemplos del uso de este contrato son:
- Conferir un encargo al fiduciario.
- Facilitar el ejercicio de un derecho.
- Facilitar la satisfacción de un derecho de crédito.
- Confiar la custodia y la disponibilidad de bienes, a través de la transferencia de las propiedades.
- Obviar la incapacidad legal de recibir bienes.
La fiducia genera seguridad para los comerciantes porque quienes se encargan de esta actividad están además vigilados por entes los estatales que controlan la actividad financiera.
Es importante, entrados en este punto, referirnos a las partes que conforman este contrato jurídico. La primera de ellas es el fiduciante o fideicomitente, quien es la persona interesada en realizar algunas operaciones que pueden llevarse a cabo con el apoyo de la entidad fiduciaria. La entidad fiduciaria es un ente jurídico autorizado para actuar acorde a la ley y sometido a vigilancia estatal y la última parte del negocio es el fideicomisario, quien es beneficiado por la gestión. En este tipo de negocios se configura un fideicomiso , el cual tiene la naturaleza de patrimonio autónomo, pues es un conjunto de bienes que son dados a la entidad fiduciaria para que cumpla con la finalidad del encargo. La transferencia de este conjunto de bienes del fiduciante a la fiduciaria, debe ser con la necesaria y suficiente autorización para la correcta administración, enajenación o transferencia de los bienes dados al fideicomiso, según lo afirman doctrinantes del derecho contractual como Jorge Alberto Arrubla.
De manera especial es importante tener muy claras las obligaciones que están en cabeza del fiduciante y en cabeza de la fiduciaria, pues el tercer sujeto el fiduciario o beneficiario, solo recibirá el patrimonio autónomo que se le ha dado:
Las obligaciones del fiduciante se reducen a pagar la remuneración convenida a la fiduciaria y entregar los bienes fideicomitidos. En cambio la fiduciaria, se obliga a administrar correctamente los bienes fideicomitidos, a actuar en representación del patrimonio autónomo y se compromete a realizar la transferencia de los bienes objeto del contrato, a su terminación.
Conviene sin embargo advertir algunas obligaciones especiales en cabeza de la fiduciaria frente a los beneficiarios, como es la obligación de indegabilidad a terceros de la administración del patrimonio o la ejecución de los actos confiados. El deber de lealtad, donde la fiduciaria debe siempre actuar a favor y en interés del fideicomiso, velando por los intereses de este antes que los propios. (art 1234 del Código de Comercio) y otra de las obligaciones especiales más importantes es el deber de llevar y rendir cuentas.
Para concluir el contrato de fiducia mercantil, este puede terminarse por el acaecimiento de alguna de las causales definidas en el artículo 1240 del Código de Comercio, algunas de ellas son:
- Haber ejecutado el contrato.
- Imposibilidad de realizar la labor conferida.
- Expiración del plazo.
- Cumplimiento de alguna condición resolutoria a la que esté sometida el contrato.
- Muerte del fiduciante o del beneficiario.
- Disolución de la entidad fiduciaria.
- Acción de acreedores al negocio fiduciario.
- Revocación del fiduciante
- Mutuo acuerdo del fiduciante y del beneficiario, sin perjuicio del fiduciario.
- Declaración de nulidad del acto constitutivo.
Realmente el fideicomiso es un instrumento de ayuda en la realización de actividades comerciales y empresariales pero para llevarlo a cabo es necesario tomar las precauciones debidas. En Soporte Jurídico nuestros abogados podrán orientarlo sobre cuales son las mejores opciones, según su caso. Consúltenos!
Par más información sobre este tema consúltenos en: soportejuridico.com