Liquidar o transformar, entre la espada y la pared.
Transformar o liquidar son palabras a las cuales los empresarios les tienen pavor. “Liquidar” suscita tristeza debido a terminar la existencia de un proyecto que seguramente en días pasados trajo muchas alegrías y el segundo término “transformar”, provoca muchas expectativas, llenas de nerviosismo e inseguridad. Tanto la liquidación y la transformación de sociedades comerciales son procesos jurídicos que tienden a ser bastante demorados y engorrosos por la cantidad de requisitos legales, si bien el panorama nacional actualmente ha cambiado y ha tratado de hacer estos procesos un poco más expeditos. Un ejemplo es la ley 1258 de 2008 que derogó una serie de formalidades burocráticas, para facilitar o promover la actividad empresarial.
El proceso de liquidación de sociedades comerciales se encuentra en el artículo 530 del Código General del Proceso. Se define como aquel medio que usan los comerciantes para terminar con la vida jurídica de una persona jurídica creada. Este proceso de liquidación se da tras el acaecimiento de una causal de disolución. El proceso se caracteriza por ser problemático, debido a la alta probabilidad de que los participantes queden inconformes. Ante esta situación será la Superintendencia de Sociedades la que resuelva esas diferencias entre accionistas, socios, administradores y el liquidador.
Al lado de ello se encuentra el proceso de transformación de las sociedades comerciales, proceso por el cual las sociedades migran de una estructura a otra más efectiva y eficiente para competir en el mercado, mediante una reforma estatutaria. Este proceso es un salvavidas para aquellos comerciantes que se encuentran en aprietos y para otros es una forma de evolucionar como negocio, como es el reciente caso de las cerveceras más grandes del país SABMiller y AB inBev. Este proceso es regulado por el artículo 167 y siguientes del Código de Comercio.
Para poder transformar una sociedad comercial se debe cumplir con las siguientes condiciones:
- La sociedad que se pretenda transformar, debe estar regularmente constituida.
- Que la sociedad no se halle disuelta o en estado de liquidación.
- En el caso de ser una SAS, cumplir con los requisitos legales.
- Que el acuerdo sobre su transformación, aprobado por el máximo órgano social, cumpla con las condiciones de eficacia señaladas en los estatutos.
Hay que hacer la salvedad de que no siempre que la sociedad no este disuelta o en estado de disolución se podrá realizar una transformación, si bien las sociedades tanto unipersonales como pluripersonales podrán transformarse y evitar la liquidación de su negocio mediante la figura de la fusión impropia, la conversión y/o la reactivación según lo establecido por la Superintendencia de Sociedades en el concepto 220-124805 del 06 de Agosto de 2014. Para realizar este proceso de transformación de sociedad debemos tener en cuenta los artículos 180 y el 250 del Código de Comercio.
La fusión impropia es otro mecanismo de transformación de la sociedad que deriva de la fusión, mediante el cual una sociedad que entra en causal de disolución prescinde de ese proceso liquidatario para generar una nueva sociedad, con la condición de que esta realice la misma actividad económica de la anterior y se desarrolle en el plazo de 6 meses establecido por ley para realizar estos procesos reformatorios, término que correrá a partir de la fecha de declaración de disolución de la anterior sociedad. Será el máximo órgano social, junta de socios o asamblea general de accionistas, quien con base en el artículo 173 del Código de Comercio, procederá a decidir la realización de la operación de fusión impropia, según la mayoría establecida en los estatutos o en su defecto según la mayoría establecida para la de disolución anticipada.
En el caso de las sociedades unipersonales será el único socio, quien determinará si termina con la vida jurídica de su anterior sociedad o genera un segundo proyecto en la misma actividad. Este tipo de sociedades podrán fusionarse en virtud del artículo 180 del Código de Comercio y convertirse en virtud del artículo 77 de la ley 222 de 1995.
La conversión se da de manera exclusiva, en este tipo de sociedades, en virtud a que se obliga a adoptar otro esquema societario, cuando la empresa llegase a pertenecer a dos o mas personas. Este proceso contará con los mismos 6 meses de la fusión impropia, que correrán a partir de la inscripción en el registro mercantil y el proceso finalizará con la elaboración de los nuevos estatutos sociales y su respectiva elevación a escritura pública e inscripción en el registro mercantil.