Protegiendo los diseños industriales.
Cuando se crea una obra artística y esta tenga como fin la utilización industrial será respaldada tanto como derecho industrial como obra de arte al ser una forma de expresión visual. Colombia en su jurisdicción brinda una protección acumulada del mismo bien como la obra artística propiamente y diseño industrial de tal manera que los diseños creados por diseñadores industriales tendrán protección por los derechos de autor y los derechos industriales. Se ha constituido un espíritu internacional privado para amparar los modelos y obras de arte aplicadas al comercio o a la industria.
En este sentido podemos decir que la obra del diseñador industrial será protegida por el derecho de autor una vez esta sea creada y culminada. Sin embargo tras el cumplimiento del registro voluntario y declarativo se dará adicionalmente una protección legal más no de hecho. El derecho de autor protege las creaciones intelectuales con rasgos de originalidad sin importar su uso o destinación.
El registro como proceso meramente declarativo es una proceso regulado por la ley 466 de 2000 (Régimen Común de Propiedad Industrial) en el titulo V. Esta ley que es una protección a los derechos de propiedad intelectual nos concibe los diseños industriales como:
“La apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea configuración, textura o material que no cambia el destino o finalidad del producto.”
Pero todos sabemos que esa obra es el resultado de la actividad y disciplina, inventiva y creativa orientada a fabricar productos. Los productos fruto de esta actividad en principio tienen un titular el diseñador, su creador. Los diseños pueden enajenarse y por tanto cambiar de titular o ser cedidos a través de procesos sucesorales. De ahí quienes tendrán derecho en al registro serán personas naturales que sucedieron al diseñador o las personas jurídicas cuando adquieren los derechos del diseñador.
Los registros de los diseños industriales deberán hacerse ante la oficina nacional competente, la Superintendencia de Industria y Comercio. Este registro deberá contener lo siguiente:(Artículo 117 de la ley 486 del 2000)
- El petitorio
- La representación gráfica o fotografía del diseño industria. Tratándose de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, la representación podrá sustituirse con una muestra del producto que incorpora el diseño;
- Los poderes que fuesen necesarios;
- El comprobante del pago de las tasas establecías;
- De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesion del derecho al registro de diseño industrial al solicitante; y
- De ser el caso copia de solicitud de registro de diseño industrial u otro título de protección que hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera al mismo diseño reivindicado en la solicitud presentada en el país miembro.
El paso siguiente es la presentación de la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Para la presentación de la solicitud usted deberá aportar los elementos del artículo 119 de la ley 466 del 2000. Una vez aceptada la Superintendencia de Industria a Comercio (SIC) en un plazo de 15 días revisará la solicitud si cumple con los requisitos ya mencionados y los requisitos del artículo 119 anterior. Una vez expirado en el término, Sí el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considera abandonada y perderá su prelación. La SIC guardara la confidencialidad de la solicitud. Cumplido todo lo anterior le compete a la SIC ordenar su publicación
Esta publicación permite a terceros en un término de 30 días oponerse a ese registro y desvirtuar el registro bajo razones infundas en violación de un derecho industrial anterior. Aceptada la oposición la SIC notificara al solicitante para que haga valer su derecho a través de argumentos y médiate la presentación de documentos si el solicitante lo considera pertinente. Resuelto el problema de prelación de derecho entre el tercero que se opone y el solicitante la SIC procede a su registro.
Cabe señalar que toda oposición sin fundamento, es decir temeraria, será sancionada . Por otro lado el registro confiere el derecho de excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño registrado. El registro permite al titular del registro y autor del diseño actuar contra terceros que fabriquen, reproduzcan, importen, comercialice u ofrezcan su producto sin su consentimiento.
Finalmente Los diseños industriales por su naturaleza al ser obras artísticas poseen un resguardo por el régimen penal, a través de la jurisdicción penal, que condena la violación a derechos de autor. Delitos como: violación a los derechos morales de autor, defraudación a derechos patrimoniales de autor y violación a mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones.
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